(Publicado en Defensa Penal y en Inacipe Opina, página web del Inacipe [véase presentación en este mismo blog], 2009)
Proemio.
En el ámbito jurídico no hay dudas respecto a la figura del testigo protegido, ni las condiciones que debe cumplir un inculpado para hacer efectiva esta garantía constitucional. Sin embargo, recientemente hemos podido leer algunas notas periodísticas que demuestran que esta institución jurídica no ha permeado en la comprensión del público en general.
Es por ello que resulta de la mayor importancia señalar los extremos con los que se caracteriza el testigo protegido, sus fines y la razon de su existencia, así como referirnos a su naturaleza jurídica, la cual no es, de modo alguno una concesión graciosa de la autoridad o una dádiva sin sentido para que un culpable no reciba su castigo.
Fundamento.
La figura del testigo protegido existe en nuestra legislación, desde que México suscribió la Convención de Palermo, en donde se establecen las bases para el combate al crimen organizado.
Asimsmo, en el artículo 20 constitucional, apartado B, fracción III, párrafo segundo se puede leer:
“B. De los derechos de toda persona imputada:
“…
“III…
“La ley establecerá beneficios a favor del inculpado, procesado o sentenciado que preste ayuda eficaz para la investigación y persecución de delitos en materia de delincuencia organizada”
Esto es, que los beneficios a que se hace referencia para que una persona se constituya en testigo protegido existen condiciones ineludibles:
a) que preste ayuda eficaz. ¿Qué significa esto? que no se debe tratar de cualquier tipo de colaboración, que no se trate de una ayuda simulada; que permita la obtención de resultados de manera inmediata o a corto plazo, o de lo contrario, al faltar esta condición, el llamado testigo protegido puede dejar de serlo. La condición de su protección deriva del cumplimiento de la norma constitucional, pues si no es así, es factible su anulación.
b) para la investigación y persecución de delitos en materia de delincuencia organizada. Como puede observarse no se puede constituir como testigo en cualquier ilícito penal, es imperante que la colaboración que proporcione sirva para combatir eficazmente al crimen organizado.
Dadas estas condiciones no es prolijo recordar que, en aras de esta eficacia que se busca contra el crimen organizado y atendiendo a la naturaleza de la propia averiguación previa donde priva la secrecía de las investigaciones, resulta casi imposible revelar la identidad de quienes se acogen a esta garantía constitucional.
Testigo.
Las palabras de una persona pueden, no sólo crear convicción, sino además ser el elemento necesario para condenar o absolver a una persona. Ahí encontramos su relevancia.
Si esta prueba conduce a la condena o a la absolución de una condena, consideramos que lo justo es que el testigo sea verdadero, que su testimonio sea auténtico, que sea comprobable, que no pueda ser sustituido y que pueda ser sometido a cualquier clase de examen.
El maestro Guillermo COLÍN SÁNCHEZ señala: “La declaración de testigos ha sido utilizada desde el tiempo inmemorial, para llegar al conocimiento de la verdad…
“…En lo jurídico y en la vida diaria, para conocer lo que se pretende es necesario acudir a quienes se supone saben lo que se ignora, razón por la cual, no se prescinde de este tipo de informadores.
De igual modo, la lucha contra el crimen organizado no puede prescindir de esta clase de informantes, cuya existencia ha permitido lograr ingentes éxitos en el foro.
Testigo, legalmente hablando es toda aquella persona física que pueda aportar algún dato a la investigación que haga tanto al Ministerio Público en averiguación previa, como al juzgador en la instrucción.
Esto significa que todo testigo protegido, finalmente habrá de comparecer en juicio y un órgano distinto al Ministerio Público podrá constatar la eficacia del referido testigo y su aportación para el combate eficaz de la delincuencia. Por tanto, no hay nada más lejano que pensar en el destierro a priori del testigo, pues la Procuraduría que lo ofrezca como testigo en un juicio, deberá garantizar su presencia ante el órgano impartidor de justicia.
El objeto del testimonio no se reduce al hecho o los hechos sino también las personas, las cosas, o los lugares que el testigo perciba por medio de sus sentidos y que después, describa o señale ante el Ministerio Público o el Juez en relación con la causa criminal que se investigue, en el más amplio sentido.
Disposiciones legales para asegurar la colaboración de los testigos.
Existen diversas disposiciones para asegurar la participación de un testigo dentro de las secuelas procesales, pero, en el caso en particular el Estado, a través de las distintas procuradurías, se constituye en el garante de presentar ante las autoridades requirentes así como proteger al testigo.
Es importante retomar lo que ya han escrito importantes tratadistas sobre el tema como lo son Edgardo Buscaglia, Samuel González Ruiz, Stefano Fumarulo, César Prieto Palma, y quienes al abordar el tema de la delincuencia organizada a la luz de las convenciones internacionales, destacan la gravedad y la magnitud que implica esta empresa, donde, cualquier informante, falto de protección, queda vulnerable ante cualquier ataque que impida no sólo la rendición de su testimonio, sino la investigación de todas las aristas que trae consigo el crimen organizado.
Estos autores, en su momento escribieron “La globalización está presente en la realidad cotidiana del actuar humano, en todos los aspectos,representado grandes oportunidades para hacer negocios lícitos, haciendo crecer las economías y las oportunidades de desarrollo para los ciudadanos y las naciones. Por otra parte, ha incrementando el intercambio de información, para acercar a los individuos, sus pueblos y a sus organizaciones. Pero, estos avances tecnológicos también han tenido efectos negativos, incrementando la desigualdad en el acceso a los recursos económicos y también han permitido que grupos de delincuentes tomen esas oportunidades para cometer delitos transnacionales como el narcotráfico, el tráfico de personas, el lavado de dinero y el incremento de la corrupción. Como consecuencia las organizaciones transnacionales delictivas son capaces de atentar contra las sociedades, su forma de gobierno y la seguridad de sus ciudadanos. Podemos afirmar que delincuencia organizada y terrorismo representan ahora las dos más graves amenazas a escala internacional y nacional.”
Visto así, es claro que no existen muchas personas dispuestas a quedarse en medio del fuego entre el crimen organizado y las instituciones que lo combaten, motivo por el cual debe garantizarse su seguridad a cambio de la información relevante que sirva al Estado en su lucha contra este flagelo.
Así, teniendo como referencia el artículo 24 de la Convención de Palermo a la que hemos aludido líneas arriba, en nuestra legislación especial contra la Delincuencia Organizada se pueden observar los siguientes artículos:
Artículo 34.- La Procuraduría General de la República prestará apoyo y protección suficientes a jueces, peritos, testigos, víctimas y demás personas, cuando por su intervención en un procedimiento penal sobre delitos a que se refiere esta Ley, así se requiera.
Artículo 35.- El miembro de la delincuencia organizada que preste ayuda eficaz para la investigación y persecución de otros miembros de la misma, podrá recibir los beneficios siguientes:
I.Cuando no exista averiguación previa en su contra, los elementos de prueba que aporte o se deriven de la averiguación previa iniciada por su colaboración, no serán tomados en cuenta en su contra. Este beneficio sólo podrá otorgarse en una ocasión respecto de la misma persona;
II.Cuando exista una averiguación previa en la que el colaborador esté implicado y éste aporte indicios para la consignación de otros miembros de la delincuencia organizada, la pena que le correspondería por los delitos por él cometidos, podrá ser reducida hasta en dos terceras partes;
III.Cuando durante el proceso penal, el indiciado aporte pruebas ciertas, suficientes para sentenciar a otros miembros de la delincuencia organizada con funciones de administración, dirección o supervisión, la pena que le correspondería por los delitos por los que se le juzga, podrá reducirse hasta en una mitad, y
IV.Cuando un sentenciado aporte pruebas ciertas, suficientemente valoradas por el juez, para sentenciar a otros miembros de la delincuencia organizada con funciones de administración, dirección o supervisión, podrá otorgársele la remisión parcial de la pena, hasta en dos terceras partes de la privativa de libertad impuesta.
En enero de 2009, el Congreso aprobó la llamada “miscelánea penal” donde se prevé lo relativo a la protección de testigos desde que estos entran en contacto con los cuerpos de seguridad pública que ahora tendrán entre sus obligaciones, el brindar protección policial a los testigos, víctimas u ofendidos por el delito, cuando se ponga en peligro su vida o integridad corporal por su intervención en procesos penales por delitos graves, y que su declaración pueda ser determinante para el adecuado desarrollo del proceso penal.
En la investigación de delitos es notorio que se presentan impedimentos de diversa naturaleza que hacen difícil llegar a la verdad o atrapar a los culpables del delito, uno de los más comunes es la baja participación de las víctimas, ofendidos, testigos y funcionarios (juez, ministerio público, policías), quienes ante el miedo de sufrir represalías del agresor (delincuente) o un tercero (cómplice), prefieren guardar la información valiosa para el caso, por ello la reforma otorga la facultad y obligación a la procuraduría de otorgar un protección amplia durante todo el proceso,(por ejemplo, proporcionar escoltas, cambio de domicilio, o incluso, cambio de identidad, etcétera), mientras estos se mantengan en peligro (antes, durante y después del proceso).
Podemos afirmar que la institución del testigo protegido obedece a una estrategia contra el crimen organizado, en cuyo combate se deben observar todos los recursos que tenga el Estado a su alcance sin apartarse del marco normativo.